"Nuestra Federación integra al 92,5% de las empresas de transporte sanitario del país, incluida la Asociación Regional de Ambulancias de Castilla La Mancha (AREA) y desde hace 30 años hemos velado por la calidad en la atención a nuestros pacientes, por lo que creemos que esta normativa, de llevarse a efecto, supondría un gran paso atrás en la atención sanitaria a determinados pacientes", continúa la nota.
El sector de ambulancias respeta "que el sector del taxi busque su cuota de mercado y como apunta el gobierno castellano-manchego, ésta puede ser el transporte social, por ejemplo, víctimas de violencia machista, o cualquier otro colectivo donde el criterio no sea sanitario. Pero los pacientes de diálisis son enfermos renales, y como enfermos con necesidades especiales, tienen derecho a utilizar una ambulancia en sus traslados al hospital".
El único vehículo adecuado
La Federación resalta que una ambulancia es el único vehículo adecuado para el traslado de pacientes por varias razones, entre ellas que sus conductores son profesionales con titulación oficial de FP de grado medio en Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) y con experiencia en atención a los pacientes.
Por otro lado, esgrimen que las ambulancias son vehículos sujetos a estrictos protocolos de limpieza y desinfección tras los traslados de pacientes. "Los pacientes de diálisis son enfermos que tras el tratamiento, necesitan asistencia que sólo una ambulancia equipada y un técnico experto les puede proporcionar, por ejemplo, camilla para tumbarse si se marea, botella de oxígeno, botiquín, cuñas y botellas para orinar, bolsas especiales para desechos, etc."
Además, a partir de enero de 2017, todas las ambulancias incorporarán un desfibrilador semiautomático (DESA) en su equipamiento. Es un contrasentido que mientras por un lado, se invierta en equipamiento y se incremente el nivel de exigencias a las ambulancias, se utilicen taxis sin ningún requerimiento específico para trasladar enfermos, agregan.
El sector recuerda que, atendiendo a la vertiente legal, resulta difícil de entender que se pueda dar seguridad jurídica a la utilización de otros vehículos no sanitarios para el traslado de enfermos, ya que de conformidad con el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrrestres (ROTT) y la Orden MInisterial PRE 1435/2013, “para la realización de transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación”.
"Y esta autorización para transporte sanitario sólo es posible conforme al art. 5 y al art. 32 de la OM para vehículos de transporte sanitario que cuenten con una certificación técnico-sanitaria y sean conformes con las exigencias del Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo, que regula su equipamiento y dotación de personal. Por todo ello, no es posible autorizar a taxis, que no cumplen con este RD, para el transporte sanitario", concluye el comunicado.